domingo, 22 de junio de 2008

Asamblea Nacional aprobó Ley Orgánica de Equidad e Igualdad de Género

Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión la Ley Orgánica de Equidad e Igualdad de Género, ordenando su remisión a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, a los fines de elaborar el informe que será considerado en la segunda discusión.

Esta norma había sido presentada en la sesión del 6 de marzo del 2003, donde al culminar el debate no hubo consenso, pero le fue aprobada el carácter orgánico a la norma y fue devuelta a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, para una nueva concesión de la misma.

La Ley Orgánica de Equidad e Igualdad de Género contiene principios constitucionales que están desarrollados en la norma, como son la igualdad, no discriminación, que son los principales conceptos del preámbulo de la Carta Magna.

La finalidad de esta norma consiste en:

1.- Desarrollar desde los principios de la Carta Magna una cultura democrática e igualitaria de género, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres y los hombres basados en la igualdad, justicia y no discriminación.

2.- Garantizar la paridad de género como propulsora de la democracia participativa y protagónica para alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.

3.- Garantizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estadales y municipales con el fin de ampliar el acceso de las mujeres a los recursos para una mejor calidad de vida.

4.- Garantizar, en el marco de los principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de género, los derechos a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas para el protagonismo socia.

5.- Promover medidas de acción positiva para saldar la deuda social en materia de género que busquen proteger a grupos excluidos, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor, mujeres privadas de libertad y la no discriminación por preferencias sexuales.

6.- Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República, tales co0mo la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y, la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito.

Comisión Asuntos de la Mujer FCU

Por su parte la Comisionada para Asuntos de la Mujer FCU, la bachiller Elsa Romero expresó su satisfacción por la aprobación en primera discusión de esta Ley Orgánica, al considerar que " es una nueva oportunidad que se abre para las mujeres de este país en el camino de la Igualdad y la Equidad; lo cual permite asumir con más energía cada uno de los espacios de participación de los cuales hemos sido tradicionalmente relegadas".

A su vez manifestó que "desde la Comisión se mantendrá un llamado constante para que cada mujer conozca este intrumento jurídico y lo aproveche a plenitud."

Fuente: Noticias Asamblea Nacional.

1 comentario:

Laura Carvajal dijo...

Me parece excelente, que se haya aprobado una ley como esta.
Pero hay una cosa que hace trastabillar a esta ley, y a la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es que el código civil no ha sido reformado.
Recuerdo que en el caso de Linda Loaiza López, contra el monstruo de Los Palos Grandes, Luis Carrera Almoina. El abogado defensor de este sr. se basaba en un artículo muy antiguo y que va en contra de los derechos humanos y de la mujer que decía, que si él argumentaba que ella era una prostituta, al acusado se le bajaba la pena de cárcel.
Es decir, que si una mujer es violada insistentemente, secuestrada, mantenida bajo los efectos de drogas, maniatada y con síntomas de torturas y lesiones graves a su persona, el abogado defensor dice que el acusado no tiene culpa porque la mujer es prostituta, entonces se puede hacer con ella lo que se le dé la gana?
Creo firmemente, en qué se debe reformar el Código Civil, conjuntamente con la creación de estas leyes tan importantes.

Saludos.